Sentencia del TS sobre la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo

El 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que representa un cambio significativo en la interpretación de la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente y la realización de actividades laborales. Esta sentencia afecta especialmente a quienes perciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Lee la sentencia completa sobre la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo. También puedes ver nuestra última Newsletter Legal, donde Carlos Huerres, socio director del área jurídico laboral en Oviedo, nos habla sobre esta sentencia.

Sentencia: Compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo.

El caso en cuestión involucraba a un trabajador de la ONCE, Romualdo, quien había sido declarado en situación de gran invalidez (GI) y había continuado trabajando como vendedor de cupones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le comunicó que no abonaría su pensión mientras continuara trabajando, debido a la supuesta incompatibilidad entre su actividad laboral y la percepción de la pensión. Tras varios recursos, la cuestión llegó al Tribunal Supremo, que debía decidir si la actividad laboral del trabajador era compatible con la pensión de gran invalidez.

Puntos Relevantes de la Sentencia

  1. Cambio de Doctrina: Hasta esta sentencia, el Tribunal Supremo permitía que los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pudieran realizar trabajos siempre que estos no agravaran sus dolencias y fueran compatibles con su estado de salud. Sin embargo, esta nueva sentencia cambia ese criterio, estableciendo que la realización de cualquier actividad laboral es incompatible con la percepción de la pensión.
  2. Interpretación del Artículo 198.2 de la LGSS: El Tribunal interpreta que las «actividades» permitidas bajo el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) son aquellas de carácter marginal y sin relevancia económica, es decir, que no requieren cotización a la Seguridad Social. El Tribunal aclara que cualquier actividad que genere ingresos regulares y esté incluida en un régimen de la Seguridad Social es incompatible con la percepción de la pensión por incapacidad.
  3. Finalidad de la Pensión: La sentencia subraya que la finalidad de la pensión por incapacidad es sustituir la pérdida de ingresos del trabajo derivada de la imposibilidad de trabajar. Por tanto, si el beneficiario puede generar ingresos mediante una actividad laboral, no se justifica la percepción de la pensión.

Resolución Final

El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso interpuesto por Romualdo y confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando la incompatibilidad entre su trabajo como vendedor de cupones y la percepción de la pensión de gran invalidez. Este fallo implica que la pensión queda en suspenso si el beneficiario realiza cualquier actividad laboral que genere ingresos.

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