Hasta que la sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia de divorcio, todos los ingresos fruto del trabajo que perciben los cónyuges casados en gananciales son bienes gananciales.
Sin embargo, extender la vigencia de la sociedad de gananciales hasta su efectiva disolución suscita fuertes controversias, especialmente en aquellos casos en los que entre dicho momento y la quiebra familiar ha mediado un dilatado periodo de separación de hecho y alguno de los cónyuges pretende que en la liquidación de la sociedad de gananciales se incluyan los bienes y derechos adquiridos por el otro durante este periodo, reclamando la participación en unos bienes a cuya adquisición no ha contribuido, pero que, en principio, adquiridos antes de la sentencia de divorcio, aun son gananciales.
Para que no se produzcan situaciones de abuso de derecho y contrarias a la buena fe, los tribunales en muchas ocasiones determinan el carácter privativo de esos bienes, y no ganancial, pese a no haberse producido aún el divorcio. Pero para ello exigen que esa separación de hecho reúna una serie de requisitos; debe tratarse de una separación fáctica (no una mera interrupción de la convivencia) seria, prolongada y demostrada o acreditada por los actos subsiguientes de formalización judicial de la separación, y siempre que los referidos bienes se hayan adquirido con caudales propios o generados con su trabajo o industria a partir del cese de aquella convivencia.
En definitiva, aunque la disolución de la sociedad de gananciales la produce en la generalidad de los casos la firmeza de la sentencia, cuando media una separación de hecho con estas características no se integran en el activo ganancial los bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, y son adquiridos con el propio trabajo de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.
Una controversia de este tipo ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo (TS). La esposa quería incluir los ingresos obtenidos por el esposo hasta la firmeza de la sentencia de divorcio, incluidos los obtenidos durante los 3 años que estuvieron separados de hecho.
Los tribunales no dieron la razón a la esposa, debido a que los hechos propios de ambas partes, coetáneos y posteriores, acreditaban claramente una voluntad de ruptura personal y patrimonial, no meramente convivencial.
La exesposa recurrió al TS, pero no ha tenido mejor suerte en la alta instancia, pues advierte que esos 3 años fáctica separación fueron de auténtica desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación, con arreglo a criterios éticos y de buena fe, la reclamación por parte de un cónyuge de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido.
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