Socio minoritario y administrador

El pacto de socios permite obligar a justificar el cese del administrador y establecer consecuencias por incumplimiento. 

Cuando se es socio minoritario de una empresa, una de las maneras de tener un mayor control sobre la gestión social es ser también administrador. Ahora bien, la ley establece que el nombramiento y cese del cargo de administrador social corresponde en exclusiva a la junta de socios; además, no exige que ésta alegue razón alguna para ello. Esto significa que un administrador puede ser cesado en cualquier momento y, al ser socio minoritario, no tendría suficiente peso en la junta para oponerse. En estos casos, para evitar sorpresas es posible firmar un pacto de socios por el que no se pueda cesar al administrador de forma inesperada o sin alegar una causa concreta y regular en él las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. 

Asimismo, el cese de un administrador puede acordarse en cualquier momento, aunque no se haya incluido en el orden del día. Y si bien para ello los estatutos de la SL podrán exigir una mayoría reforzada, no es posible exigir unanimidad. Sin embargo, nada impide que el socio minoritario que además es nombrado administrador pueda exigir que se firme un pacto de socios con cláusulas que le ofrezcan garantías en este sentido. Lo importante es que ese pacto se acuerde previamente por todos los socios; si se hace a través de un mero acuerdo de junta, los socios siempre podrían tomar, más adelante, una decisión en sentido contrario, por lo que no serviría de nada. 

A estos efectos, el contenido del acuerdo debe abarcar: 

  • La validez del acuerdo. Se puede hacer constar que, para que la junta pueda adoptar válidamente el acuerdo de separar al administrador, sea necesario que justifique tal decisión; pueden enumerarse en el pacto los motivos que, en su caso, podrán dar lugar al cese. 
  • Las consecuencias. También es posible blindar el cargo estableciendo qué consecuencias se derivarán del incumplimiento del pacto. Y a estos efectos le puede interesar: 
  • Salir de la sociedad (si no confía en el nuevo administrador). En tal caso, se puede pactar un derecho de opción de venta obligatoria de las participaciones del administrador cesado, fijando un precio de referencia. 
  • Una indemnización a cargo de los socios que, con su voto favorable, hayan propiciado el acuerdo de cese. En este punto es importante recalcar que ésta no derivará del propio cese del administrador, sino de haberlo cesado incumpliendo el pacto de socios. Por tanto, será posible fijarla aunque el cargo de administrador sea gratuito.

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