Subvenciones para la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo Castilla y León

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de seguridad y salud laboral.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

REQUISITOS

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (31 de marzo).
  • No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

La adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.

No son objeto de subvención:

  • La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
  • La adquisición de cualquier tipo de ciclomotor, motocicleta, ciclo, bicicleta, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, automóvil, turismo y furgón/furgoneta, así como sus repuestos y accesorios.
  • La adquisición de herramienta manual.
  • Las instalaciones industriales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los derivados de la implantación de la realización de la actividad subvencionable, efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

No se subvencionarán:

  • Los impuestos que graven la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo
  • Los gastos derivados de la instalación y transporte de los equipos adquiridos, salvo que se realicen por la misma empresa proveedora

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Valoración del riesgo evitado o minimizado, valorando si el equipo de trabajo evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable.
  • Porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado del servicio de prevención.
  • Índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León en el sector de actividad económica de la empresa según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a dos dígitos.
  • Tamaño de la empresa, distinguiéndose entre gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa o microempresa.
  • Certificados expedidos por entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, de que dispone la empresa.
  • Políticas de conciliación desarrolladas en la empresa.
  • Integración laboral de personas con discapacidad en la empresa.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar los 50.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024.


En el caso de querer tramitar la ayuda mencionada, póngase en contacto con nosotros para que nuestros asesores y consultores puedan informarle del procedimiento a seguir. También puedes escribirnos a través del correo electrónico subvencionescyl@bketl.es

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