La Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León.
Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
OBJETO
Incentivar la promoción profesional de la mujer trabajadora por cuenta ajena en empresas de Castilla y León de hasta 500 trabajadores/as para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades.
- Se considera promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.
- En ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable
BENEFICIARIOS
Empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan menos de 500 trabajadores/as.
Quedan excluidas, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La novación de contratos de trabajo que supongan un ascenso profesional de carácter indefinido formalizados entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023. En el supuesto
de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.
REQUISITOS
- Debe producirse en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
- No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.
- Debe suponer un incremento salarial bruto, teniendo en cuenta catorce pagas (doce ordinarias y dos extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
- El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. Si no está contemplado en convenio colectivo, el cambio de funciones se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos.
- La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.
- Sólo se subvencionará un ascenso profesional por cada trabajadora dentro de una misma convocatoria.
- Debe acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, de la no sujeción, o la exención a la misma.
- Mantener el contrato de la trabajadora durante un período mínimo de un año a contar desde la fecha del ascenso.
No serán subvencionables:
- Los ascensos o promociones que sean consecuencia de legislación Laboral o Convenio.
- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- Las relaciones laborales de carácter especial:
- Del personal de alta dirección. Sí entrarán dentro del ámbito de aplicación siempre que el ascenso a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.
- Del servicio del hogar familiar.
- De los penados en las instituciones penitenciarias.
- De los deportistas profesionales.
- De las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- De las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- De los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- De los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- De residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- De los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
OBLIGACIONES
- Justificar ante la Dirección General de Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el cumplimiento de los requisitos.
- Remitir a la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León las nóminas de los doce meses siguientes al ascenso, incluidas las gratificaciones extraordinarias.
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- 2.000 euros, que se podrá incrementar hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.
Para contratos a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.
En el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará:
- El 100% la primera solicitud.
- El 80% la segunda solicitud.
- El 60% la tercera solicitud.
- El 40% la cuarta solicitud y en adelante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
Para más información sobre las subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.