Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior (2022)

Objeto

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.

Beneficiarios

Personas físicas, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.

Requisitos

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de la solicitud de subvención
  • Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Acreditar la realización de unos gastos, y pagos por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA o impuestos indirectos equivalentes: elementos de seguridad, licencias, compra de equipos de oficina, mobiliario, maquinaria…
  • El gasto y el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
  • Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 €.
  • Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención.

Cuando el solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

Obligaciones beneficiarios

  • Iniciar una actividad económica por cuenta propia en Castilla y León.
  • Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Este requisito se entenderá cumplido aun cuando, transcurrido un año desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, pudiera modificarse la forma jurídica con la que se hubiera dado de alta en la actividad.
  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad.
  • Comunicar al SEPE, cualquier modificación que se produzca.
  • Cumplir con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuantía de la subvención

  • 8.000 € si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Procedimiento

Tramitación electrónica

Plazo de presentación

Desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.


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