Subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la comunidad de Castilla y León (2023)

La junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria de subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la comunidad de Castilla y León (2023).

Se podrán presentar solicitudes desde el 31 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023.

OBJETO

Fomentar la formalización de contratos indefinidos por empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de:

  1. ERE de extinción de la relación laboral.
  2. Finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.
  3. Situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades. Y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

Se excluyen las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre:

  1. a) El 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, para:
  • Contrataciones formalizadas con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral o;
  • De la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización o;
  • Contrataciones formalizadas con un trabajador desempleado cuya situación de desempleo provenga de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo. Distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

REQUISITOS

  • Contratación formalizada por escrito y comunicada a la oficina pública de empleo.
  • Contratación con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  • En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores, con las siguientes salvedades:
    • Producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, por traslado, o por la no superación del período de prueba.
    • No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que se hubieran producido por causas citadas a las anteriores, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
  • Se garantizará la estabilidad de la contratación durante mínimo dos años. Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a formalizar otro contrato indefinido, con la misma o superior jornada, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con el beneficiario, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
  • En ningún caso el trabajador habrá podido desempeñar uno o varios puestos de trabajo, con una duración acumulada igual o superior a un mes, por cuenta propia o ajena, en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del contrato que ocasiona su situación de desempleo y la fecha de formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.

No serán subvencionables:

  • Las contrataciones que se formalicen con socios, miembros de las sociedades o entidades, con quienes ostenten cargos de dirección o miembros de los órganos de administración, gobierno o representación.
  • La concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • Las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o miembros de los órganos de administración, gobierno o representación.
  • Las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa.
  • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Comunicar al SEPE cualquier modificación producida tenida en cuenta en el momento de la concesión.
  • Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad.

CUANTÍA

8.000 €, incrementándose en los siguientes casos:

  1. 000 €
  • sí la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
  • sí la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares: cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador.

Las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato.

Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato

Plazo de presentación de las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de trabajadores de Castilla y León

Desde el 31 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023.


Para más información sobre las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la comunidad de Castilla y León (2023). No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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