La Consejería de Industria, Comercio y Empleo y Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales ha publicado la siguiente convocatoria: subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de Castilla y León
Desde el 6 de septiembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023.
OBJETO
Financiar proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiéndose la venta de alimentación, droguería y perfumería.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos.
REQUISITOS
- Tener la condición de PYME.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
- Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes actividades:
4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial al menos, durante tres años.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
- Garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, alimentación, droguería y perfumería en uno o en varios municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes.
- Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Análisis de las necesidades de abastecimiento de productos de carácter cotidiano detectadas, con indicación de los municipios afectados, su población y su oferta comercial, la definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir las necesidades detectadas y en qué medida el proyecto puede contribuir a cubrir dichas necesidades.
- En el presupuesto de gastos de la memoria económica que se presente junto con la solicitud de subvención deben indicarse los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.
- El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos que se ejecuten entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive:
- La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
- La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
- Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
- La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
- La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
- Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc.…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc.…).
- El equipamiento (hardware, software – etc.…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
- La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
- Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
No son subvencionables:
- La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
- Las obras de excavación, cimentación o forjado.
- La adquisición de existencias.
- El alquiler de vehículos.
- El precio o importe de los traspasos.
- La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
- Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
- Los televisores.
- La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones
- Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
- El IVA o cualquier otro impuesto.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- La cuantía de la subvención será de un 75%:
- No siendo subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 6 de septiembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2023.
Para más información sobre las subvenciones destinadas a la realización de promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.