Subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, en la comunidad de Castilla y León

Objeto

Fomentar la formalización de contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, no pertenecientes al sector público.

Requisitos

  • Tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Cumplir con la obligación sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción.
  • Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Son subvencionables los contratos formalizados entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022 con personas que, en la fecha de inicio, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SEPE.

Requisitos de las contrataciones

  • Contratos de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  • La duración inicial de los contratos, garantizándose la estabilidad de la relación laboral, será
    • Dos años para los contratos de formación en alternancia.
    • Un año para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, debiéndose concertar a jornada completa
  • La actividad formativa del contrato de formación en alternancia deberá haber sido autorizada previamente por el SEPE.
  • Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, debiéndose mantener durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se comunicará a la oficina pública de empleo.
  • No son subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención. Tampoco con socios, o personas que ostenten cargos de dirección en la empresa, ni las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad.
  • No son subvencionables las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

Obligaciones beneficiarios

  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Comunicar al SEPE, cualquier modificación que se produzca.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad.

Cuantía de la subvención

  • 3.500 € para contratos de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a jornada completa.

Procedimiento

Tramitación electrónica si es una persona jurídica.

Tramitación electrónica, en el registro de CyL o ante una Oficina de Correos a sobre abierto, si es persona física.

Plazo de presentación

Desde el 23 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2022.


Para cualquier duda, tramitación o gestión de este Programa de Ayudas para el fomento de los contratos de formación, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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