La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: subvenciones dirigidas al fomento del autoempleo en Castilla y León.
Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
OBJETO
Promover el autoempleo en personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
BENEFICIARIOS
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia
REQUISITOS
- Haber solicitado el alta como autónomo en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 5 de noviembre de 2022 y el 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el SEPE como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente.
Excluidos:
- Socios de sociedades mercantiles.
- Socios trabajadoras o de trabajo de las empresas de economía social.
- Personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia. Se entiende por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Autónomos colaboradores.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Iniciar una actividad económica por cuenta propia en Castilla y León.
- Facilitar toda la información que les sea requerida.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Comunicar al SEPE cualquier modificación producida tenida en cuenta en el momento de la concesión.
- Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad.
- Mantener el alta en el RETA durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Se debe acreditar la realización de unos gastos, y pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, impuestos indirectos equivalentes que deberán responder a la naturaleza de la actividad económica y ser esenciales para su desarrollo:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admiten los gastos por la compra de vivienda habitual.
- Gastos de acondicionamiento del bien inmueble. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Compra de mobiliario y equipamiento.
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Se excluyen licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o gestión de nóminas y personal.
- Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admiten los gastos de rotulación del vehículo.
- Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
- Creación y diseño de páginas web.
- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canon de franquicia.
- Elementos de seguridad y prevención.
- Aquellos otros gastos necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
El gasto y el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención.
No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, la aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución. Tampoco la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
- Contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga:
- Excluidos los servicios de gestoría administrativa, asesoría fiscal, laboral y contable.
- Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial u otras personas jurídicas o físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
- Los servicios recibidos deben haber sido desarrollados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención.
- Realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación:
- Prestada por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, u otras personas jurídicas o físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
- Recibida en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención.
CUANTÍA
5.000 € si se acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, incrementándose en los siguientes casos:
- 2.000 €
- Personas menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas inmigrantes, emigrantes, refugiados y castellanos y leoneses retornados.
- 1.250 €, víctima de violencia en el ámbito familiar.
- 1.000 €, si el centro de trabajo radica en un municipio de menos 5.000 habitantes.
- 500 €, si tiene responsabilidades familiares.
Máximo 2.000 €, en el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido.
Máximo 2.400 €, en el caso de acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido.
COMPATIBILIDAD
Incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos.
Compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023
Para más información sobre las subvenciones dirigidas al fomento del autoempleo en Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.