Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la comunidad de Castilla y León

Objeto

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas:

Beneficiarios

Programa I: Contratación indefinida ordinaria.

  • AUTÓNOMOS, PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

  • AUTÓNOMOS.

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinido,

  • AUTÓNOMOS, PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

  • AUTÓNOMOS, PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Requisitos

  • Tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
  • Contratos formalizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • Tener un índice de temporalidad inferior al 20%: número de trabajadores con relación laboral temporal divido entre el número total de trabajadores. No se exigirá cuando la plantilla sea inferior a 10 trabajadores.
  • Formalización del contrato por escrito y comunicación a la oficina pública de empleo.
  • La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León
  • Garantizar la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, por un período mínimo de dos años.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción en su caso.
  • No podrán beneficiarse de las empresas pertenecientes al sector público.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.
  • Comunicar a la Gerencia Provincial del SEPE correspondiente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Concedida la subvención, dar la adecuada publicidad
  • Si en el plazo de 2 años se extingue la relación laboral, el beneficiario en el plazo de 2 meses queda obligado a:
    • En casos de contratación indefinida ordinaria:
      • Formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
    • En casos de transformación contractual:
      • Transformar en indefinido a tiempo completo un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa.
      • Formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
    • En casos de ampliación de jornada:
      • Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa.
      • Formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con otra mujer que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación

La exigencia de sustitución no operará si la extinción está motivada por causas suficientemente acreditadas.

  • Si antes de 2 años se produce una reducción de la jornada, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, y en el plazo de 2 meses queda obligado a:
    • En casos de contratación indefinida ordinaria:
      • Formalizar otro contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
    • En casos de transformación contractual:
      • Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
      • Formalizar un contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que no hubiera mantenido relación laboral con la empresa, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
    • En casos de ampliación de jornada:
      • Ampliar la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa.
      • Formalizar otro contrato indefinido ordinario con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

La exigencia de sustitución no operará si la extinción está motivada por causas suficientemente acreditadas.

  • La nueva contratación / transformación / ampliación deberá ser comunicada al SEPE en el plazo máximo de un mes, no dando lugar a una nueva subvención.

Incompatibilidades

  • Con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Las subvenciones reguladas en los Programas I y II.
  • No podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma, salvo que se trate de las subvenciones obtenidas por la formalización de contratos temporales con personas de 55 o más años.

Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años de edad.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas de 45 o más años de edad.

Requisitos específicos

  • Contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa (excepciones: muerte / jubilación / invalidez permanente / no superación de periodo de prueba…)
  • En las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa, de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.
  • No se subvencionarán contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral, ni las que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.

Cuantías del Programa I

  • 4.000 €, por cada contratación.

La cuantía se incrementará, no siendo acumulable:

  • 2.000 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular.
  • 2.000 €, si el trabajador contratado ha finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a 20 horas realizadas de forma ininterrumpida, dentro del periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
  • 1.500 €, no acumulables:
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social.
    • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 1.500 €, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años de edad.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas de 45 o más años de edad.

Requisitos específicos

  • Formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo del primer trabajador cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • Se entiende que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador, cuando en los doce meses anteriores hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.

Cuantías del Programa II

  • 4.500 €, por la formalización de cada contrato.

La cuantía se incrementará:

  • 2.000 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular.
  • 2.000 €, si el trabajador contratado ha finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a 20 horas realizadas de forma ininterrumpida, dentro del periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación
  • 1.500 €, no acumulables:
    • Mujeres
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social.
    • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 1.500 €, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos

Destinatarios

La contratación deberá formalizarse con personas que:

  • Se hallen desempleadas e inscritas en el SEPE.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años de edad.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas de 45 o más años de edad.

Requisitos específicos

  • Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • En el año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa (excepciones: muerte / jubilación / invalidez / no superación de periodo de prueba…)
  • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida y de, al menos, 12 meses antes de su transformación en indefinidos cuando se trate de contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.

Cuantías del Programa III

  • 2.500 €, por la formalización de cada transformación.
  • 4.000 €, cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.

Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres

Destinatarios

Las ampliaciones deberán formalizarse con mujeres que se hallen desempleadas e inscritas como tales en el SEPE.

Requisitos específicos

  • Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Cuantías del Programa IV

  • 2.000 €, por la cada ampliación de jornada.
  • 1.500 €, si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 35 años.

Procedimiento

Tramitación electrónica.

Plazo de presentación

Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.


Para cualquier duda, tramitación o gestión de este Programa de Ayudas dirigidas al fomento del empleo estable, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

Suscríbete a la Newsletter

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España.

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA