La Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria de subvenciones para el pago de las cuotas de la seguridad social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa cero. Segunda oportunidad).
Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
OBJETO
Fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», permitiendo que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas de la seguridad social tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional.
BENEFICIARIOS
- Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
- Alta producida entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2021 para los autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses.
- Alta producida entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 para los autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Alta producida entre el 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
- Los menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos.
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- Alta producida entre el 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
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REQUISITOS
- Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos.
- Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la no sujeción.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Para los beneficiarios del apartado 1:
Las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses. - Para los beneficiarios del apartado 2:
Las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social. - Para los beneficiarios del apartado 3:
Las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Comunicar a la dirección general competente en materia de autónomos toda alteración de las condiciones.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la administración.
- Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones de publicidad.
COMPATIBILIDAD
Incompatibles con otras subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Se excluyen las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda.
CUANTÍA
Para el cálculo de la cuantía máxima de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros en relación con los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social de 28,30% o 18,75%, según corresponda, para contingencias comunes y 1,30% para contingencias profesionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrá exceder los 3.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023.
Para más información sobre las subvenciones para el pago de las cuotas de la seguridad social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa cero. Segunda oportunidad). No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.