Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en la comunidad de Castilla y León

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León ha publicado la siguiente convocatoria: subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en la comunidad de Castilla y León.

Desde el 21 de septiembre hasta el día 31 de octubre de 2022.

OBJETO

Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León y que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
  • Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen contratos, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Se excluyen como beneficiarios las entidades pertenecientes al sector público.

REQUISITOS

  • Las empresas o entidades de menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • Contrataciones que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive, con personas que, en la fecha de inicio se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SEPE, y pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
  • Personas menores de 35 años de edad.
  • Personas de 45 o más años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, con la no sujeción.
  • Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN

  • Contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora, a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el periodo mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable
  • En contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada (cuidado de hijo o familiar), el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora podrá formalizarse a jornada parcial, siempre que esta sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
  • Contrato temporal con cláusula específica de interinidad a jornada completa (se tendrá en cuenta la pactada a fecha de inicio del contrato).
  • Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
  • No se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
  • El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días desde la fecha de inicio del primer contrato temporal, con las siguientes reglas:
    1. Si uno o varios trabajadores sustituyen a otro u otros trabajadores, se entiende cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los contratos con cláusula específica de interinidad iguala o supera los 90 días en el período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido periodos no computables en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de modalidad contractual al contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
    2. El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el período subvencionable, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
  • Si el trabajador une varios contratos temporales con cláusula específica de interinidad sucedidos de forma ininterrumpida, el requisito de hallarse desempleado se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se comunicará al SEPE.
  • No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con socios, miembros, directivos, administración, gobierno y representación de dichas empresas, tampoco lo serán los que se formalicen con el cónyuge o parientes ni se subvencionarán las contrataciones de una relación laboral de carácter especial.

OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Comunicar al SEPE cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Una vez concedida, dar la adecuada publicidad.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • 1.000 €, para los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa.

La cuantía se incrementará, no siendo acumulable si se da más de una circunstancia:

  • 500 € si en la fecha de inicio de la contratación, la persona contratada es:
    • Mujer
    • Mayor de 55 años de edad.
    • Con discapacidad igual o superior al 33%.
    • Persona en riesgo de exclusión social
    • Inmigrante, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, la trabajadora contratada es una persona víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 €, si la persona contratada presta sus servicios en un centro de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes.

En el supuesto en el que varios destinatarios sustituyan a no o a varios trabajadores, los incrementos se reducirán proporcionalmente.

Para el supuesto de contratos temporales formalizados para sustituir a trabajadores que tengan jornada reducida para el cuidado de hijo o familiar, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del % de jornada pactado.

PROCEDIMIENTO

Tramitación electrónica

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 21 de septiembre hasta el día 31 de octubre de 2022.


Para más información sobre las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora. Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, en Castilla y León. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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