OBJETO
Financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de música, artes escénicas, cine y televisión, artes audiovisuales y nuevas tecnologías, y literatura u otras temáticas culturales o que, vinculados al ámbito cultural de Castilla y León, se realicen online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos diferentes al tradicional presencial.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas privadas, domiciliadas o que desarrollen su actividad en Castilla y León, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Castilla y León, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.
- Entidades locales de Castilla y León que organicen festivales.
- Agrupaciones de las anteriores. Al menos una debe estar domiciliada o tener su sede en la Comunidad de Castilla y León.
Quedan excluidas:
- Entidades cuyos fines sean la realización de actividades de carácter social o asistencial.
- Los adjudicatarios de la organización y gestión de festivales, muestras, certámenes, eventos u otro tipo de actividad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- La realización de festivales en Castilla y León en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales y nuevas tecnologías, literatura u otras temáticas culturales.
- La realización de actividades culturales que se realicen en Castilla y León complementarias a los festivales, y que complementen los mismos en cualquiera de sus fases y facetas.
Se podrán realizar tanto en formato tradicional, con presencia de público, como online o mediante el uso de tecnologías que permitan su celebración en formatos no presenciales.
No son subvencionables:
- Las actividades complementarias de manera independiente al festival.
- Los espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival; actuaciones itinerantes que formen parte de otros eventos; proyectos cuyo fin no sea la promoción y difusión cultural y actividades no dirigidas al público en general.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los realizados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención representará un máximo del 60% del coste total del
- proyecto con el límite de 100.000 € por beneficiario. El 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
- El pago se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta unos criterios de valoración regulados en las bases.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 31 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023.
Para más información sobre las Subvenciones Para La Realización De Festivales Y Actividades Complementarias En La Comunidad De Castilla Y León, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.