Subvenciones contratación personas desempleadas con discapacidad. Plan Empleo II 2024. Diputación de Burgos

La Diputación de Burgos ha publicado dos nuevas convocatorias de subvenciones dirigidas a municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes de personas desempleadas.

  1. Subvenciones, financiadas por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas desempleadas inscritas en el servicio público de empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
  2. Subvenciones, financiadas por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas desempleadas con discapacidad, inscritas en el servicio público de empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social

Subvenciones para la contratación de personas desempleadas con discapacidad. Plan Empleo II 2024. Diputación de Burgos

Subvencionar parcialmente la contratación temporal, por parte de los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 % y se encuentren inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social-

BENEFICIARIOS

Los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas discapacitadas inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

5.000 € por cada puesto, bien a jornada completa por un período de 90 días, o bien a jornada parcial de al menos el 50% por un período de 180 días.

Serán subvencionables un máximo de tres puestos de trabajo por entidad local solicitante.

Los municipios podrán solicitar la concesión de hasta un máximo de tres contrataciones, si bien sólo se otorgará más de una si existiese crédito suficiente una vez otorgado un trabajador a todos los municipios solicitantes.

INCOMPATIBILIDAD

Incompatible con aplicar cualquier otra subvención o ayuda de otros organismos, públicos o privados, para la misma contratación.

REQUISITOS

Los contratos a formalizar:

  1. Serán los establecidos para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
  2. Sólo serán subvencionables contrataciones de dos tipos: a jornada completa por un período de 90 días, o bien a jornada parcial por un período de 180 días, en cuyo caso deberá ser de al menos el 50% de la jornada.
  3. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social, y tener un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Deberá acreditarse mediante certificado expedido por el centro base de personas con discapacidad o mediante resolución emitida por el organismo competente en su momento para otorgarlo.
  4. Deberán realizarse obras y servicios de interés público y utilidad social, en régimen de gestión directa por los municipios.
  5. Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos para el trabajador inicial, por el período que, sumado al anterior contrato, complete el período total subvencionado. Dicha cobertura de la baja deberá producirse en el plazo máximo de quince días. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención.
  6. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, quien deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución. La sustitución deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida.
  7. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local.
  8. No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el momento de aprobación de la resolución de concesión de la presente convocatoria o de la concesión del remanente.
  9. Tampoco podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios que, habiendo sido beneficiarios de la convocatoria del PLAN I 2023, no contrataron y tampoco renunciaron dentro del plazo que establecía la citada convocatoria.

PERIODO SUBVENCIONABLE

Desde la fecha de aprobación del presente Plan de Empleo, 7 de marzo de 2024 al 01 de octubre de 2024, ambos inclusive.

CRITERIOS OBJETIVOS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO

1º: Media de paro en el año 2023. Hasta 2 puntos.

Hasta 1 punto por la cantidad que resulte de dividir dicha media de paro en el año 2023, entre la población conforme a las cifras oficiales de población de los municipios en aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local a 1 de enero de 2023, ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellos municipios cuya cuantía supere la resultante para la provincia de Burgos, calculada conforme a lo establecido anteriormente.

(Conforme a los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León).

2º: El tipo de entidad solicitante. Hasta 3 puntos.

  • 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan hasta 500 habitantes.
  • 2 puntos, aquellos municipios que tengan entre 501 y 2.000 habitantes
  • 1 punto, aquellos municipios que tengan desde 2.001 a 19.999 habitantes.

(Conforme a las cifras oficiales de población de los municipios en aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local a 1 de enero de 2023 del INE).

3º En relación con el número de personas desempleadas con discapacidad.

Se valorará el porcentaje de personas desempleadas con discapacidad con respecto al total de parados en 2023 en su ámbito territorial, conforme a los datos remitidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

  • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 0 e igual o inferior a 1: 1punto.
  • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 1 e igual o inferior a 2: 2 puntos.
  • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 2 e igual o inferior a 3: 3 puntos.
  • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 3 e igual o inferior a 4: 4 puntos.
  • Entidades cuyo porcentaje sea superior a 4: 5 puntos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de marzo de 2024


En el caso de querer tramitar la ayuda mencionada, póngase en contacto con nosotros para que nuestros asesores y consultores puedan informarle del procedimiento a seguir.

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