La Diputación de Álava ha publicado la convocatoria de AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL SECTOR COMERCIAL ALAVÉS EN EL EJERCICIO 2024.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 22 de febrero hasta el 22 de marzo de 2024.
En caso de querer tramitar la ayuda, pónganse en contacto con nosotros para poder informarlos del procedimiento a seguir.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a autónomos y empresas del sector comercial alavés para la promoción de la actividad comercial en el ejercicio 2024.
BENEFICIARIOS
Podrán ser entidades beneficiarias:
- Trabajadores autónomos, que tengan como máximo 8 personas empleadas.
- Sociedades civiles o comunidades de bienes formadas por un máximo de 9 autónomos.
- Sociedades mercantiles cuyas participaciones en la empresa correspondan a un máximo de 9 trabajadores.
Las entidades beneficiarias deberán disponer al menos de un punto fijo y físico de venta y/o servicios y/o taller de artesanía en bajos comerciales ubicados en municipios de Álava.
Se considerarán incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
Deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
— De la sección primera, las agrupaciones y grupos siguientes:
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974).
- Grupo 755. Agencias de viajes.
— De la sección segunda,
- Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Todos los beneficiarios deberán tener domicilio fiscal en Álava y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionadas deberán realizarse en un periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta 31 de octubre de 2024
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que sean coadyudantes a la puesta en marcha de los proyectos
Podrán ser de cuatro tipos:
1) Relacionados con la realización de eventos o acciones de dinamización.
- Realización de eventos promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores, que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio.
Los eventos deberán realizarse en el propio local comercial o en sus inmediaciones. Se puede incluir: alquiler de mobiliario y de equipos, etc.
2) Relacionados con la digitalización y el uso de nuevas tecnologías.
- Implantación de aplicaciones digitales para el comercio: instalación de soluciones y aparatos digitales (escaparates virtuales, sensores, escáneres, micrófonos); aplicación de herramientas digitales de marketing; posicionamiento SEO; dinamización de redes sociales, etc.
- Big data o procesamiento de datos como mensajes en redes sociales, señales de móvil, emails, datos encuestas, etc.
- Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para facilitar el uso más intensivo de las redes sociales, las webs y los mapas comerciales geoposicionados enfocados al comercio.
- Implantación de pruebas piloto tecnológicas a pequeña escala para satisfacer las demandas tanto del sector como de los consumidores.
- Desarrollo del comercio online a través de plataformas de venta disponibles y su mantenimiento.
- Desarrollo y mantenimiento de apps móviles y difusión del comercio minorista a través de estas aplicaciones.
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
3) Relacionados con la realización de servicios anexos al comercio.
- Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector, para la realización de proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.
- Actuaciones dirigidas a fomentar un consumo sostenible social y medioambiental, la potenciación del consumo responsable, consciente y de proximidad que afiance la apuesta por el producto local.
4) Relacionados con la publicidad y promoción del establecimiento y/o productos.
- Realización de campañas publicitarias y/o de comunicación cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores, que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio.
- Promoción comercial y de servicios vinculados a la actividad comercial a través de la utilización de concursos, sorteos o similares. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes de los premios correspondientes.
- Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por los posibles clientes, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
Es una ayuda de concurrencia competitiva. Se valorarán los proyectos según determinados criterios (Nº de habitantes- tipo de actuación- tamaño de plantilla, etc.)
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda será del 50% de los presupuestos subvencionables.
La cuantía de subvención máxima se establece en 3.000,00 euros por beneficiario.
La cuantía de subvención mínima se establece en 200 euros por beneficiario. Por lo tanto, el importe mínimo de gastos subvencionables para tener derecho a la subvención es de 400 euros
Para cualquier duda, tramitación o gestión de estas subvenciones para la promoción de la actividad del sector comercial en Álava, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.