El pasado 10 de julio se publicaba en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, sustituyendo al Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de diciembre, al incorporar diferentes novedades que afectan a aquellos empleados que se encuentren en situación de teletrabajo.
1. El teletrabajo es voluntario
La legislación recoge que el teletrabajo es voluntario y reversible, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.
Por tanto, al considerarse voluntario y, en caso de que el empleado se niegue a trabajar a distancia, esto no será una causa justificativa de despido o de la modificación de las condiciones del contrato.
2. Control y gastos por parte de la empresa
El acuerdo de teletrabajo que deben firmar trabajador y empleador deberá incluir un «contenido mínimo obligatorio» en el que se recojan los materiales o herramientas necesarias que deben utilizarse: ordenador, móvil, internet, etc.
Igualmente, la empresa puede recoger en este mismo acuerdo las herramientas de control que establezca para comprobar que el trabajador realiza sus tareas.
3. El teletrabajo y el trabajo presencial tienen los mismos derechos
La Ley 10/2021, establece que los empleados en situación de teletrabajo tendrán los mismos derechos laborales que aquellos que se encuentren trabajando de manera presencial. Únicamente esta norma cambiará cuando los derechos afecten directamente a la realización de un puesto presencial.
Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse «por escrito» tras el previo acuerdo de las partes.
4. Ley de Infracciones y Sanciones
Una de las novedades más importantes que introduce la normativa es el cambio en la LISOS, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.
Concretamente, se endurecen un 20% las sanciones. Así, por ejemplo:
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- La cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros),
- Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionará, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).
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Todas estas novedades son aplicables desde el pasado 11 de julio de 2021, a excepción de las sanciones, que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2021.
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