La ministra de Sanidad, el próximo 19 de abril, propondrá la eliminación de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Fue el pasado 21 de mayo de 2020 cuando entró en vigor la orden del uso de cubrebocas por el Ministerio de Sanidad. Casi dos años más tarde se elimina tal obligación, manteniendo su uso en los centros sanitarios, sociosanitarios y en los transportes.
En el resto de lugares será una “recomendación de uso responsable, especialmente cuando hay aglomeraciones y cuando se trate de personas vulnerables”, relatan los expertos.
El resto de condiciones se plasmarán el próximo real decreto, que se limitará a plasmar las obligaciones, pero no las recomendaciones.
¿Qué ocurre con la mascarilla en el centro de trabajo?
En este caso, se entiende que serán los servicios de prevención de riesgos laborales quienes valoren la necesidad de utilizar o no la mascarilla, ahora bien, se aconsejará cuando las distancias interpersonales sean inferiores a 1,5 metros y el lugar no ofrezca una ventilación adecuada.
Por lo tanto a partir del próximo 20 de abril, se recomienda a todas las empresas que valoren la idoneidad de la mascarilla en sus lugares de trabajo, comunicando previamente la “necesidad” de su uso o no, sin imponer la obligatoriedad, que ya no es tal, para que esto no se convierta en un problema real dentro de las compañías.
Esta nueva realidad, puede generar disensiones dentro de las empresas, por ello contar con el servicio de prevención, puede ser una estrategia eficaz, para recomendar su uso, sin obedecer a criterios subjetivos o aleatorios, pudiendo alegar por la empresa la necesidad de mantener las mascarillas para la seguridad y salud de toda la plantilla. Aun y con todo los propios jueces alertan de ciertos problemas que puedan surgir por obligar o mantener el uso de la misma, ya que no existe norma alguna que así lo contemple.
Socia Directora Área Jurídico Laboral y RRHH