El TS se pronuncia de nuevo sobre la deducibilidad en el IS de la retribución de administradores

El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la retribución de los administradores como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

La realidad es que estamos ante un asunto que ha sido objeto de grandes controversias y ha conllevado a que nuestro Alto Tribunal se haya tenido que pronunciar ya en varias ocasiones.

En las últimas resoluciones emitidas por el mismo ya ha tumbado varios argumentos, tales como la teoría del vínculo, en virtud de la cual consideró que al coexistir en la misma persona una doble vinculación con la empresa, una de tipo mercantil tal como el cargo de administrador, y otra de tipo laboral, la condición del empleado, la primera debía absorber la segunda, o que estas remuneraciones deban considerarse liberalidades o donativos por no haber sido aprobadas en Junta a pesar de estar previstas en los estatutos.

Sin embargo, un supuesto que hasta hace poco no había sido planteado es aquel en el que los estatutos sociales no prevén el carácter remunerado del cargo de administrador.

Pues bien, la reciente sentencia de 13 de marzo de 2024 ha entrado a analizar esta cuestión al hilo de resolver un recurso de casación planteado contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se negaba la deducción de los salarios de tres empleados que además formaban parte del órgano de administración.

La argumentación esgrimida por la Agencia Tributaria giraba en torno a la teoría del vínculo y la expresa previsión del cargo de administrador como gratuito, motivo por el cual estas remuneraciones habían de ser consideradas liberalidades o donativos y, por ende, gastos no deducibles.

A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo estableciendo que la no previsión del carácter retribuido del cargo, por sí sola, no puede comportar la consideración de la remuneración como una liberalidad, si no que se ha de atender a otras circunstancias que demuestren la onerosidad de la relación sin que tal condición pueda perderse por el incumplimiento de la normativa mercantil.

Por tanto, incumbiendo en este caso la carga de la prueba a la empresa, se establecen como medios para acreditar tal condición y que finalmente estos salarios abonados a los administradores constituyan gasto deducible:

  • Se pueda acreditar la realidad de las funciones y servicios prestados
  • El gasto este debidamente contabilizado
  • Exista correlación entre el gasto y los ingresos de la compañía

Por tanto, hay que analizar el caso concreto, pues hay determinados supuestos en que la falta de esta previsión efectivamente sí puede conllevar a la no deducibilidad del gasto.

En esta sentencia, el TS además aprovecha, en la línea de la corriente jurisprudencial seguida, para recordar y reiterar que no es de aplicación en el ámbito fiscal la teoría del vínculo.


Marta Gómez Alonso

Área Jurídica | Despachos BK Burgos

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