Las acciones y participaciones deben valorarse siguiendo ciertas reglas
Si estás obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y eres propietario de acciones u otros valores cotizados (participaciones, bonos, deuda subordinada…), recuerda que deberás declarar dichos activos por sus valores medios de cotización durante el cuarto trimestre de 2022.
En caso de que tengas acciones o aportaciones en sociedades no cotizadas, el valor a declarar será el siguiente:
- Si la entidad en la que tienes participaciones se audita, deberás declarar el valor contable resultante del último balance aprobado.
- Si no se audita, deberás declarar el mayor de entre dicho valor teórico, el valor nominal de las participaciones o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios (es decir, de dividirlo por 0,20) en la proporción que le corresponda a cada socio.
En cualquier caso, recuerda que, si tu porcentaje de participación individual en la sociedad es de al menos el 5% (o del 20% si lo posee junto a otras personas de tu mismo grupo familiar) y cumples ciertos requisitos adicionales, podrás declarar dichas participaciones como exentas y no tener que tributar por ellas en tu Impuesto sobre el Patrimonio.
Para más información sobre la valoración de participaciones en patrimonio. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.