Actuación de comprobación censal vulnerando el principio de proporcionalidad: anulación por el TEAR de Castilla y León de un acuerdo de denegación en la solicitud de alta en el registro de operadores intracomunitarios. Demora en la resolución de tres años y medio. Posible reclamación por responsabilidad patrimonial.
A finales del mes de noviembre de 2021, fue notificado a un cliente de nuestro despacho de Burgos la resolución estimatoria de una Reclamación Económico Administrativa presentada el 2 de agosto de 2018.
Dicha reclamación se presentó ante el acuerdo de denegación de la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante ROI) de julio de 2018. Nuestro cliente desarrolla las actividades de compraventa de monedas de curso legal y gestión de servicios administrativos. Durante el mes de junio, fue objeto de dos inspecciones por la Dependencia de Inspección de Burgos que finalizan con el acuerdo de denegación de la solicitud de alta en el ROI basada en los siguientes argumentos que literalmente indico: “Realizada la inspección y según consta en diligencia se ha puesto de manifiesto que la actividad se realiza en un domicilio particular, donde no existe establecimiento abierto al público, ni rótulos, marcas o carteles indicativos. No existe inmovilizado (salvo ordenador), no tiene empleados. Indicar, que la no inclusión en el ROI no impide en absoluto la adquisición intracomunitaria de bienes con tributación en origen en el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Tras este acuerdo se inicia una peregrinación de alegaciones, recursos, y finalmente la Reclamación Económico Administrativa, que ha sido resuelta tras tres años y medio con la notificación del fallo con número 09/003431/2021. En la misma se hace alusión a la normativa interna en relación con el alta en el ROI de empresarios y profesionales regulado en el reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, RD 1065/2007 y por el artículo 14 de la Ley de IVA. Respecto de la normativa europea, el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema de IVA, regula la identificación de las personas o entidades que apliquen dicho Impuesto sobre el IVA, y en particular la atribución de la Administración de cada estado miembro de un número de identificación individual para acreditar la condición de empresario o profesional con derecho a la deducción de IVA en relación con la realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes o la aplicación de la correspondiente exención en las correspondientes entregas intracomunitarias (artículo 138 Directiva 2006/112/CE). Por este motivo, se reconoce a la Administración las adecuadas funciones de comprobación censal que aparecen descritas en la sección 7ª, del capítulo II, del título IV, relativo a Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, artículo 144.
Por tanto, la adopción de medidas por parte de la Administración que impidan el uso abusivo, en determinados casos, de los números de identificación a efectos del IVA, no es ilimitado, sin que pueda acordarse la no inscripción o la baja cautelar o definitiva, como es el caso que nos atañe, en el ROI, haciendo uso de dicha facultad sin motivo legítimo.
Fue la falta de motivación, lo que tomamos como fundamento jurídico en las alegaciones, en el recurso de reposición, no teniendo suficiente peso hasta llegar al Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, con sede en Burgos, que finalmente reconoce la ausencia de argumentos suficientes y fundamentos legítimos para denegar el alta en el ROI. Así declara el Tribunal en dicha resolución que: “El ROI es un instrumento que facilita a la Administración el control de la correcta aplicación del sistema del IVA en el ámbito comunitario. La Administración pueden adoptar medidas en aras a garantizar este mecanismo de control, pero de conformidad al principio de proporcionalidad, por lo que debe a recurrir a medios que, al tiempo permitan alcanzar eficazmente el objetivo perseguido, causen el menor menoscabo a los objetivos y principios establecidos por la legislación comunitaria. Por tanto, deben existir indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el número de identificación del IVA se utilizará de modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas en primera instancia por la Administración actuante, analizándose los hechos y circunstancias que concurren en cada caso concreto”. El Tribunal, finaliza la resolución considerando que no existen indicios suficientes que permitan concluir que la negativa a identificar al reclamante a efectos del IVA haya sido proporcionada al objetivo de prevención del fraude.
Esta actuación de la Administración, totalmente irregular y contraria a derecho, ha supuesto un grave perjuicio para nuestro cliente. El hecho de no estar dado de alta en el ROI, ha generado dudas en sus clientes (principalmente alemanes) sobre la legalidad de la actividad, ha reducido considerablemente su volumen de negocio y ha visto perjudicada su competitividad hasta el punto que, su facturación se redujo en una cuarta parte en 2019 y a la mitad en 2020 y 2021.
Nuria Celis