Whistleblowing: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La Ley pretende proteger a las personas físicas informantes, del sector público o privado, frente a represalias derivadas de informar sobre acciones u omisiones que puedan suponer infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves.
Como regla general, la implementación de estos canales de denuncia es obligatoria para empresas con 50 o más trabajadores, si bien existen ciertas excepciones dependiendo de la actividad de la empresa, dónde la puesta en marcha del canal resulta obligatoria con independencia del número de trabajadores. La nueva norma prevé un régimen sancionador en caso de incumplimiento de los diferentes apartados de la misma.
Las organizaciones disponen de un plazo máximo de 3 meses para su implementación, con la excepción de las empresas privadas con menos de 250 trabajadores, que dispondrán para ello hasta el 1 de diciembre de 2023.
Las empresas de 50 o más trabajadores deberán contar con un canal de denuncias
La norma obliga a las personas físicas y jurídicas con 50 o más personas en plantilla a establecer un canal de denuncias interno denominado Sistema Interno de Información.
Características de los canales de denuncias
El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Además, esta directiva establece las características que tendrán que tener todos los canales de denuncia:
- Deben ser seguros y confidenciales
- Deberán tener acuse de recibo
- Comunicación con el propio denunciante
- Denuncia anónima
Plazo para implantar el canal de denuncias en las empresas
El Plazo para establecer dicho sistema interno de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, que se producirá a los veinte días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Excepcionalmente, las personas jurídicas del sector privado de menos de doscientos cincuenta trabajadores y municipios de menos de diez mil habitantes tendrán de plazo para establecer el Sistema interno de información hasta el 1 de diciembre de 2023.
Gestión del sistema interno de información por tercero externo
La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
Medios compartidos en el sector privado
Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.
Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Los informantes podrán dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La información puede llevarse a cabo de forma anónima.
La A.A.I. deberá publicar su procedimiento de gestión de informaciones.
Registro de informaciones
Todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
Personas protegidas
La nueva Ley se aplicará en todo caso a los siguientes colectivos:
- Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos.
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración o dirección de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
- Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Informantes que comuniquen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
- Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
- Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
- Personas físicas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares.
- Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. Se entiende que la participación es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
Medidas de protección frente a represalias
No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Sanciones de hasta un millón de euros por no implantar el canal de denuncias
La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones.
Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
En el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Se puede acceder al Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción aquí.
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